Consorcios

Como administrador de consorcios, sabés que cada edificio está expuesto a múltiples riesgos que pueden afectar tanto las áreas comunes como la seguridad patrimonial y jurídica del consorcio. Nuestro seguro para consorcios ha sido diseñado para brindar una cobertura integral frente a daños materiales, robos, incendios, roturas de cañerías y reclamos por responsabilidad civil.

Además, te ofrecemos un servicio ágil, respaldo técnico especializado y el respaldo de aseguradoras sólidas y confiables. Asegurás no solo el valor del inmueble, sino también tu gestión profesional, protegiendo los intereses de los propietarios y garantizando la continuidad y tranquilidad en la administración del edificio.

Integral de Consorcio

Damos la cobertura mas completa para los consorcios, mediante una póliza integral donde se cubren imprevistos como daños estructurales y al contenido por incendio, rayo o explosión, Incendio al contenido de las UF y vivienda del encargado, Responsabilidad civil a linderos, RC ascensores (siempre actualizados a la legislación GCBA), calderas y termotanques, RC por desprendimiento de mampostería a terceros y/o bienes de terceros, RC guarda vehículos, RC carteles y marquesinas, RC rotura de cañerías, (todas las RC sin franquicia), Robo al contenido del consorcio, Robo de matafuegos y mangueras, Cristales de balcones y partes comunes, daños por agua, motor y bobinas de ascensores.

Vida obligatorio

Cobertura para los empleados en relación de dependencia que ampara la muerte por cualquier causa. Esta cobertura cumple con el decreto 1567/74.

Vida Colectivo

Cubrimos al personal en relación de dependencia (encargados, seguridad, garajistas) cumpliendo con la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) por muerte, invalidez total y permanente, ya sea por enfermedad o por accidente.

Accidentes personales

Esta cobertura ampara muerte, asistencia médica y gastos de farmacia aplicable a trabajadores del consorcio que no están en relación de dependencia o que exceden la edad límite para tomar la cobertura de ART.

ART - Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

De acuerdo a la ley 24.557 se ampara al personal en relación de dependencia por accidentes de trabajo, asistencia médica, internación, gastos de farmacia e incapacidades parciales y totales. A través de esta cobertura el empleador percibe el reintegro de los sueldos abonados al trabajador mientras este no tiene el alta médica. Habitualmente el empleador debe abonar los primeros 10 días de sueldo, nosotros logramos el beneficio de que la ART se haga cargo del pago al empleador desde el día mismo del accidente.